Asociación Mujeres Juezas de España

Conclusiones Mesa I Congreso Internacional «Justicia con Perspectiva de Género» MESA PENAL España, Ucrania, Grecia y Libia.

Ver examen de 10 SENTENCIAS DE LA SALA II TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL ANÁLISIS DE LA PONENCIA REALIZADA VICENTE MAGRO; Magistrado del Tribunal Supremo.

También un examen de la situación en Ucrania, Grecia, LIbia y España (Adela Asua)

 

CONGRESO INTERNACIONAL «JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO».
II CONFERENCIA REGIONAL IAWJ EUROPA, ORIENTE MEDIO Y NORTE ÁFICA.

MESA FORMATIVA 1: JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JURISDICCIÓN PENAL. ANÁLSIS DE LA VIOLENCIA DEGÉNERO, ACOSO SEXUAL OCUPACIONAL Y DELITOS SEXUALES.

1. Ponencia del Excmo Sr. D. Vicente Magro Servet ( Magistrado Sala II Tribunal Supremo de España)

La ponencia giró en torno a 10 sentencias de la Sala II del TS español, que
introducen la perspectiva de género.

1) STS 247/2018, de 24 de mayo: la alevosía con perspectiva de género y los criterios de valoración de la testifical de la víctima
la AP de Ciudad Real condena al acusado como autor de un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 138 en relación a los artículos 16/1 y 62, todos ellos del Código Penal , cometido sobre la persona de Miriam ; b) Un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173/2 y 3 del CP; y c) Un delito de maltrato en el ámbito familiar en la persona de Leocadia .
En casación se estima el recurso del MF y la acusación particular y se condena al acusado asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco previsto y penado en el art. 139.1.1º CP, a la pena de 14 años de prisión y a la privación para el ejercicio de la patria potestad con respecto a la hija común

Se aprecia alevosía sobrevenida: tras incidente previo, de forma sorpresiva arrastra a su pareja sentimental desde su habitación hasta la cocina, donde la sujeta por su hombro y con la otra mano, utilizando un cuchillo de cocina con hoja de 20 cm, le asestó ocho cuchilladas en cuello, en región torácica y abdominal con la intención de acabar con su vida

Se introducen parámetros en la valoración de la prueba de la testifical de la víctima que «…aunque tenga procesalmente la condición de testigo se trata de un testigo cualificado, porque es el sujeto pasivo del delito». » aunque la Ley 4/2015, de 27 de abril , del Estatuto de la víctima del delito recogió una serie de derechos a éstas, y los reguló de forma autónoma, lo cierto es que olvidó considerar de forma específica y especial a las víctimas del delito, ya que se trata no solo de testigos que han visto los hechos, sino de víctimas que los «han sufrido…».
Respecto de los parámetros clásicos de valoración de la testifical de la victima (STS 172/2017, de 21 de marzo (REC 1705/17), se introducen los siguientes elementos valorativos
Estos parámetros de control son:
a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza: malas relaciones de la testigo (hija de la víctima) con el acusado: En cuanto a la mala relación que alega que existía entre la hija de la víctima y el recurrente, lo que entiende éste que le lleve a Leocadia a faltar a la verdad, hay que recordar que es un alegato que se plantea en muchas ocasiones en los supuestos de violencia de género y doméstica, pero no es menos cierto que en las relaciones de ex pareja, o doméstica en estos casos, cuando ha habido serios problemas entre ellos, como aquí ha ocurrido al denunciar al final los malos tratos habituales tras un hecho de la gravedad aquí descrita, es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando tras la convivencia, o durante ella, ha habido malos tratos

b) Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho: ausencia de otros testigos y testigos que niegan haber visto actos de maltrato. No hay testigos ajenos a las declarantes y que ello puede demostrar que es falso el maltrato habitual, pero nada más lejos de la realidad, ya que se trata de delitos en la intimidad, y no puede exigirse a la acusación que aporte al plenario testigos ajenos a las víctimas que declaren sobre hechos, cuando puede que estos testigos no existan al cometerse en la intimidad del hogar, pero sin que ese miedo que han tenido por denunciar se les vuelva en contra cuando se deciden a hacerlo . Y ello, ante una especie de «síndrome de Estocolmo», como perfil típico en muchos casos de violencia de género y doméstica . Incluso no es prueba de descargo que la defensa, como aquí se alega, aporte prueba al proceso de vecinos o testigos que no han presenciado hechos de malos tratos, ya que pueden haber ocurrido sin que estos los presencien por la intimidad de la ejecución delictiva en este tipo de hechos. Todo ello articulado en el propio hogar creando una especie de «escenario del miedo» por la persistencia en un maltrato en el propio hogar que va minando poco a poco a las víctimas.

c) Persistencia y firmeza del testimonio: El silencio de las víctimas ante hechos pasados que no denunciaron (El «escenario del miedo» del maltrato habitual) Hay que recordar que esta es una de las características de estos hechos de maltrato, ya que, como antes se ha expuesto, las víctimas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten, lo que pudo ocurrir en este caso. Pero ese «silencio» de las víctimas no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, como en este caso, y el autor les cuestiona el silencio como sinónimo de faltar a la verdad cuando relatan unos hechos de maltrato habitual.
No puede admitirse, por ello, que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una «traba de credibilidad» cuando éstas deciden a denunciarlo más tarde, ya que el retraso en denunciar hechos de violencia de género, o doméstica, no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato , cuya valoración debe tener unas condiciones distintas por las propias diferencias inherentes a quien es el autor del delito: nada menos que tu pareja, o tu propio padre, o la pareja de tu madre, como en este caso ocurrió.
Así, aunque el recurrente alegue que no constaba que la víctima hubiera denunciado malos tratos anteriores es sabido que en el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad, ya que la existencia de denuncias previas no es un requisito sine qua non exigido en la valoración de la prueba de la víctima en el delito de malos tratos.

Privación de la patria potestad de la hija común de 10 años. Relación directa entre el delito cometido y la privación por la presencia de la menor en el ataque, que tendra ́ un prolongado efecto negativo en su desarrollo e integridad personal psíquica. (ART. 55 CP) Necesidad de fijar en la sentencia la vinculación entre el hecho y la proporcionalidad de esta pena.

Incremento del riesgo por comunicación de decisión de separarse o denuncia: cuando esta decisión se adopta por la víctima se incrementa

el riesgo de que los actos de maltrato pasen a un escenario de «incremento grave del riesgo de la vida de la víctima», ya que si ésta decide comunicar la necesidad de una ruptura de la relación, como aquí ha ocurrido, o le denuncia por esos hechos, o el más reciente, el sentimiento de no querer aceptar esa ruptura el autor de los mismos provoca que pueda llegar a cometer un acto de mayor gravedad, como aquí ha ocurrido. Y ello requiere en estos casos medidas de detección urgente del riesgo de que estos hechos puedan ocurrir cuando se denuncian hechos de maltrato.

2) STS 282/2018, de 13 de junio. Criterios para la valoración de la testifical de la víctima.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: declaraciones de la víctima: criterios para su valoración en delitos de violencia de género: la tardanza en la denuncia o los enfrentamientos con el agresor no afectan a la credibilidad de la víctima. ASESINATO: alevosía: existencia: disparo con escopeta por la espalda a la que fue su pareja sentimental con ánimo de matarla, alcanzándola en glúteo y espalda, después de que ésta desviara el cañón con la mano en un primer intento de acabar con su vida.

Sobre la valoración de la testifical de la víctima de violencia de género: parámetros a considerar:
En casos de crímenes de género en los que las víctimas se enfrentan a un episodio realmente dramático, cual es comprobar que su pareja, o ex pareja, como aquí ocurre, toma la decisión de acabar con su vida, por lo que la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya declaración es valorada por el Tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud de la versión que ofrece en las distintas fases en las que ha expuesto cómo ocurrieron unos hechos que, en casos como el que aquí consta en los hechos probados, se le quedan grabados a la víctima en su visualización de una escena de una gravedad tal, en la que la víctima es consciente de que la verdadera intención del agresor, que es su pareja, o ex pareja, ha tomado la decisión de acabar con su vida.

» Ello, sin embargo, no quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, y otorgar una especie de presunción de veracidad siempre y en cualquier caso, pero sí puede apreciarse y observarse por el Tribunal con mayor precisión la forma de narrar el acaecimiento de un hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito , para lo que se prestará especial atención en la forma de cómo cuenta la experiencia vivida, sus gestos, y, sobre todo, tener en cuenta si puede existir algún tipo de enemistad en su declaración. En este último punto debe tenerse muy presente que la circunstancia de que entre autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido la víctima sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, ello no debe conllevar que se dude de su veracidad, ya que la circunstancia de que existan estos antecedentes no deben disminuir su credibilidad, sino que se valorará su declaración con el privilegio de la inmediación de que dispone el Tribunal. Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de género, dadas las especiales circunstancias que rodean a estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja, lo que es un dato que puede incidir en esas dudas de las víctimas que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja, algo, realmente, que nunca pudieron esperar cuando iniciaron su relación. Se trata de una serie de elementos a tener en cuenta en la valoración de la declaración de la víctima como testigo cualificado, dada su condición de sujeto pasivo del delito. Por ello, se trata de llevar a cabo la valoración de la declaración de la víctima, sujeto pasivo de un delito, en una posición cualificada como testigo que no solo «ha visto» un hecho, sino que «lo ha sufrido», para lo

cual el Tribunal valorará su declaración a la hora de percibir cómo cuenta el suceso vivido en primera persona, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el plenario con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito.»

3) STS 371/2018, de 19 de julio Rec 10067/2018: La valoración del riesgo ASESINATO: ENSAÑAMIENTO: APRECIABLE:

asestar 51 cuchilladas a la víctima, siendo varias de ellas mortales de necesidad y existiendo signos de vitalidad incluso en las heridas que se causaron en último lugar: aumento deliberado, innecesario e inhumano del dolor de la víctima. PARENTESCO: AGRAVANTE: APRECIABLE: relación matrimonial interrumpida durante varios años, habiendo reanudado la convivencia nuevamente de forma regular, plena y habitual con lazos afectivos en el momento de ocurrir los hechos, a pesar de que dicha afectividad no sea necesaria para apreciar la agravante.
La valoración del riesgo: así pues, consta relato fáctico suficientemente reflejado en la fundamentación jurídica que determina la concurrencia de la agravante de ensañamiento con una ejecución del hecho brutal y que evidencia el riesgo de las situaciones de reanudación de la convivencia con episodios previos de maltrato, ya que consta probado en la relación de hechos que el recurrente fue condenado en sentencia firme de 17 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de esta ciudad , como autor de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, delito del que fue víctima su esposa Zaida .
Estas situaciones previas determinan que esta reanudación de la convivencia que aquí se produjo con antecedentes previos de malos tratos incrementan el factor del riesgo de las víctimas, como aquí llegó a constatarse, con un execrable hecho en su acción y forma de ejecución, cuando de forma despiadada, e incrementando de forma notable el daño y sufrimiento a la víctima, le asestó 51 puñaladas, como se recoge con absoluta claridad descriptiva en el relato de hechos probados.
Este tipo de casos evidencian la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo en la valoración de la presencia de incremento del riesgo en las víctimas con una especial atención en su detección en las denuncias que presentan las víctimas, y que se debe acompañar en la denuncia policial al estudio que al efecto se elabore, así como en los institutos de medicina legal en la valoración forense, como consta en el Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género del Ministerio de Justicia, donde se marcan las pautas de la detección del riesgo. Ello supone actuar desde el campo de la prevención en la evitación de la reiteración de estos hechos, y alertando a la víctima del riesgo concurrente, así como pudiendo articularse instrumentos de ayuda social y económica a las víctimas de malos tratos que así puedan entrar en ese arco de víctimas en situación de riesgo, pudiendo individualizarse las situaciones en aras a evitar la agravación de conductas que acaben con el crimen de género.

4) STS 420/2018, de 25 de septiembre. La agravante de género del art.24 CP.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de 5 a 8 años de prisión la condena impuesta a un hombre que acuchillo ́ e intento ́ asfixiar a la mujer con la que mantenía una relación sentimental sin convivencia, después de quitarle el móvil al creer que se comunicaba con otro hombre y decirle “si no eres mía no eres de nadie”.
El tribunal aplica la agravante de género a este caso al haberse acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima
La agravante de género y la agravante de parentesco son compatibles: el género es subjetivo: ánimo de dominación o machismo; y el parentesco es objetivo: convivencia y relación estable.

5) STS 396/2018, de 26 de julio Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP
Los tocamientos a una mujer por leves que sean no son coacciones leves: SON UN DELITO DE ABUSO SEXUAL

6) STS 565/2018, de 19 de noviembre: la agravante de género se aplica fuera de la relación de pareja.
Significación de la agravante de género: Se lleva a cabo una situación de subyugación del sujeto activo sobre el pasivo, pero sin concretarse de forma exclusiva el ámbito de aplicación de la agravante sólo a las relaciones de pareja o ex pareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer. En definitiva, se aplica si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna relación de pareja o ex pareja, pero se puede desprender de la prueba practicada que se ha realizado el ilícito penal con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer

7) STS 677/2018, de 20 de diciembre: Agresión en pareja en casos de riña mutua. No absolución. Condena por arts.153.1 y 153.2 CP. (Acuerdo de Pleno del TS de 20 de Diciembre de 2018. Nº 677/2018).
Inexigencia del ánimo de dominación o machismo en la prueba a practicar. El art. 153.1 y 2 CP no incluyen ni exigen entre sus elementos una prueba del ánimo de dominar o de machismo del hombre hacia la mujer, sino el comportamiento objetivo de la agresión.
El “factum” solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar la tipicidad y llevar a cabo el proceso de subsunción, sin mayores aditamentos probatorios.
Los únicos elementos subjetivos van referidos a los elementos del tipo penal, no a otros distintos o al margen de la tipicidad penal.

8) STS 100/2019, de 26 de febrero. Rec 10451/2019. ASESINATO: ALEVOSÍA: Requisitos objetivos y subjetivos:

Doctrina Jurisprudencial del TS; SORPRESIVA: EXISTENCIA: Acabar con la vida de su expareja entrando subrepticiamente en su domicilio, al que la víctima había cambiado la cerradura de entrada, y con arma blanca producirle una herida profunda en la mejilla derecha para a su vez cogerle la cabeza y golpeársela repetidamente sobre una superficie dura o con un elemento contundente hasta causarle la muerte: ausencia de la posibilidad de defensa.
Se trata de una relación extramatrimonial que mantenían víctima y autor, en la que el deseo de la víctima de iniciar una nueva vida fue rechazada por el autor. Se erige y significa una actuación que se enmarca en el sentimiento del derecho de propiedad del hombre sobre la mujer
Quería abandonar una relación por los motivos personales y libres que tuviera
ésta, es asesinada de forma sorpresiva en un contexto de crimen de género donde se debe ubicar esta situación de acabar con la vida de una mujer por el hecho de querer iniciar una relación nueva con otro hombre.

9) STS 99/2019, de 26 de febrero Rec. 10497/2018. Agravante de género en agresión sexual. agresión sexual por parte de ex pareja sentimental: contexto de dominación y discriminación del hombre sobre la mujer. Presupuesto típico para su apreciación. Conducta del hombre como manifestación objetiva de discriminación hacia la mujer. La norma no exige que el autor muestre voluntad de dominar o discriminar, basta con que el delito evidencie una relación machista, de grave y arraigada desigualdad social. Bastará para estimarse aplicable la agravante de género que el hecho probado dé cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito de que se trate diversos de aquéllos.

10) STS 119/2019, de 6 de marzo. Factores a valorar en la declaración de la víctima.
Es posible que el Tribunal avale su convicción en la versión de la víctima, ya que la credibilidad y verosimilitud de su declaración se enmarca en la apreciación de una serie de factores a tener en cuenta en el proceso valorativo del Tribunal. Y así, podemos citar los siguientes:
1.- Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
2.- Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa. 3.- Claridad expositiva ante el Tribunal.
4.- «Lenguaje gestual» de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los «gestos» con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
5.- Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
6.- Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
7.- Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos. 8.- Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
9.- La declaración no debe ser fragmentada.
10.- Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
11.- Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

La víctima puede padecer una situación de temor o «revictimización» por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo al Tribunal, y tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede sumarial, lo que junto con los factores que citamos a continuación pueden ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo el proceso de valoración de esta declaración, como son los siguientes

1.- Dificultades que puede expresar la víctima ante el Tribunal por estar en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.
2.- Temor evidente al acusado por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.
3.- Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.
4.- Deseo de terminar cuanto antes la declaración. 5.- Deseo al olvido de los hechos.
6.- Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración.

 

Ponencia de Exma Sra. Dª Nadia Stefaniv (Corte Suprema de Ucrania)
En la ponencia se relata la N¡nueva legislación Ucraniana desde 11/01/2019, en que se introducen nuevos artículos en el CP, relativos a:
– acoso se sexual;
– matrimonio forzado;
– la violencia doméstica;
– el asesinato (art.115.2 pfo10 ) combinado con la violación o el abuso sexual.

Se regula en el art.117 CP ucraniano la violación: no sólo cambia la definición, sino también la prueba. Así, si antes era necesario probar el uso de la fuerza sobre la víctima, ahora el «punto de referencia» sobre el que gira el tipo se centra en el consentimiento u oposición de la víctima.

En cuanto a la definición de violencia doméstica: consiste en violencia intencionada y sistemática, de naturaleza física, psicológica o económica contra un cónyuge presente o pasado o contra otra persona con la que el agresor esté o hubiera estado en relación familiar o en relación íntima, que tiene como consecuencia el sufrimiento físico o psicológico, trastorno de salud, discapacidad, dependencia emocional o deterioro en la calidad de vida de la víctima.

Son fundamentales los nuevos conceptos de:
– ofensor;
– abuso infantil;
– menor afectado por violencia doméstica.

Son de necesaria mención, por su importancia:
– la creación de un Registro unificado estatal de Violencia doméstica y violencia de género;
– la orden urgente de prohibición;
– la orden de restricción.

Endurecimiento punitivo:
El Código Penal se ha complementado con otra circunstancia que agrava el castigo, consistente en:
– Cometer un delito en base al apego sexual.
– Cometer un delito relacionado con un cónyuge o ex cónyuge u otra persona con la que el autor esté en una relación familiar o íntima

El problema de la violencia de género.
– La comprensión por los jueces sobre temas de igualdad de género.
– La falta de estereotipos de género.
– Conocimiento de estándares internacionales para combatir la violencia de género.
– Aplicación de la práctica del CEDH.
– Asegurar el derecho al respeto a la privacidad y dignidad de una persona.

Asociación ucraniana de mujeres juezas : Las mujeres jueces han desarrollado la capacitación para jueces sobre el examen de casos penales de violencia doméstica. Las mujeres jueces son las entrenadoras de este aprendizaje. La Asociación promueve la implementación de nueva legislación y la unidad de la práctica judicial.

Excma. Sra. Dª Sofia Karistineou Magoula (Corte Suprema de Grecia)
Destaca la pertenencia de Grecia en la UE y los estándares de igualdad de género que ello comporta. Sin embargo, la aplicación de tales estándares no es siempre fácil. Hay que señalar que Recientemente Grecia ha ratificado el Convenio de Estambul, ratificación en la que ha participado la ponente.

-Igualdad
Constitución griega (CG):
Art.2 CG: Los griegos y las griegas tienen los mismos derechos y obligaciones art.116.2 CG Hay discriminación por razón de al tomar medidas positivas para promover la igualdad entre hombres y mujeres. El Estado garantizará la eliminación de las desigualdades existentes en la práctica, especialmente contra las mujeres.

-Empleo y conciliación de la vida profesional y familiar
La normativa griega traspone la normativa comunitaria, concretamente la Ley 4604/2012
El propósito de esta ley es:
a) armonizar la legislación con la directiva 2010/41 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2010;
b) garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que trabajan por cuenta propia puestos de trabajo o contribuir a la realización de dicha actividad.

Esta ley concierne entre otras a las siguientes cuestiones: Principio de igualdad de trato.

Protección de los derechos en compensación o reparación por perder un trabajo –
Prestaciones de maternidad
Promover la igualdad sustantiva de género, la prevención y la lucha contra la violencia de género.

– Violencia sobre la mujer Ley 4531/2018
Legislación sobre temas de prevención y combate a la violencia contra la mujer. Ratificación del Convenio de Estambul.

Ley 3500/2006
Combatiendo la Violencia Doméstica

-Trata de personas

En Grecia hay problemas con la trata, pero la legislación tiende a solventarlos. Las víctimas de trata, con la legislación existente, permanecen en el país y tienen acceso a la justicia para revisar su caso.

Ley 4216/2013
«Ratificación del Consejo de Europa sobre la Acción contra la trata de personas», firmada en Varsovia el 16 de mayo de 2005.

Ley 4198/2013
«Prevención y lucha contra la trata de personas y protección de las víctimas de esta y otras disposiciones»

Ley 3386/2005
Artículo 46-52 Entrada, residencia e integración social de nacionales de terceros países en el territorio griego. Entre otras cosas, hay disposiciones para que la víctima de trata emita un permiso de residencia y no sea deportada.
Enmiendas a ciertas disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil, así como otras leyes.

– Seguridad social y legislación de familia

Señala los diversos avances en este punto y subraya la adopción de todas las directivas y todos los convenios internacionales. Se ha creado una cuota de género para una participación equilibrada en los órganos de poder y toma de decisiones, así como para las elecciones municipales y la prefectura.
Entre otros avances, se señalan los siguientes:

-Seguridad Social

Disposiciones beneficiosas para las personas divorciadas sin ingresos para recibir la pensión de jubilación después de la muerte de los cónyuges

– Legislación de familia
Pleno cumplimiento de la legislación europea. Adopción de todas las directivas, todas las convenciones europeas e internacionales.

-Participación de las mujeres en los centros de toma de decisiones Establecimiento de una cuota de género para la participación equilibrada de hombres y mujeres en el funcionariado, juntas y otros órganos colectivos de la administración.

Ley 2839/2000
El Art. 6 aseguró la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones y, en especial, al menos 1/3 de la participación de las mujeres en las juntas departamentales y los órganos colectivos del gobierno, las instituciones públicas y las autoridades locales.
También establece cuotas de género en las listas electorales de prefecturas y elecciones municipales.

Asistencia sanitaria y protección de la familia
Soporte a las familias y otras disposiciones recientemente aprobadas por el Parlamento griego, en virtud de las cuales se proporciona ayuda financiera y se extienden los derechos sociales a las familias numerosas con tres hijos/as. Proporcionan, entre otras cosas:
a) Ayuda financiera después del nacimiento del tercer hijo y por cada hijo posterior;
b) la obligación de los organismos del sector público de reclutar un porcentaje específico de padres con tres o más hijos/as.
c) la ‘tarjeta de cultura’ de la administración y otros descuentos, etc. a miembros de familias con tres hijos/as.

– Se establecen reglas sobre la reproducción humana asistida médicamente.

– Se reconoce la igualdad de derechos para las mujeres solteras en la aplicación de todas las reglas anteriores

Igualdad de acceso a bienes y servicios e igualdad en el trabajo

Grecia cumple plenamente con la legislación laboral de la UE y los derechos de los trabajadores/as, la legislación laboral y los derechos de los trabajadores en relación con las trabajadoras. Se han traspuesto, en este sentido, todas las

directivas y ratificado todas las Convenciones europeas e internacionales existentes sobre la materia.

Jurisprudencia sobre igualdad de género
Un gran número de decisiones de los tribunales de todos los grados, la Corte Suprema y el Consejo de Estado aplican el principio básico de igualdad entre hombres y mujeres en multitud de casos diferentes, en todos los ámbitos (casos civiles, penales y administrativos)

Todas las leyes que se han adoptado se pueden cambiar fácilmente, con una mayoría en el Parlamento. Indica que hay partidos extremistas en cuyas intenciones y declaraciones no quieren igualdad de derechos y atacan a los extranjeros, a la comunidad LGTBI. Considera que es un fenómeno común en Europa.
En algunos países se ha cambiado el límite de edad. También se cambian jueces que no son afines al gobierno.

Algunos ejemplos de la jurisprudencia griega en materia de género.

ΣΤΕ 1513/2017
Es contrario a la ley comunitaria y la igualdad de género, no otorgar permisos parentales al esposo cuya esposa no trabaja

ΣΤΕ 363/17
La edad de jubilación reducida establecida para las mujeres debería extenderse a los hombres si trabajan en las mismas condiciones.

Jurisprudencia sobre violencia doméstica
El Tribunal Supremo 782/2018, 700/18, 1294/16, 1032/16 y muchos más
siguen el principio de que, según el “Artículo 7 par. 2 de la ley. 3500/2006 de violencia doméstica «, el miembro de la familia que practica el abuso verbal, o usa la violencia física o usa amenazas debe ser castigado con pena de prisión.

Jurisprudencia sobre acoso sexual
Varias decisiones de los tribunales civiles y penales han considerado que el acoso sexual, que es un atentado a la dignidad sexual así como a la personalidad, se considera discriminación basada en el sexo, lo cual está prohibido.
Especialmente: a) acoso sexual contra menores
b) acoso sexual vertical en el trabajo (abuso o poder)

Jurisprudencia sobre trata de personas SC1856 / 2006
Una organización criminal persuadió a las mujeres jóvenes, aprovechando su vulnerabilidad debido a la falta de dinero, la necesidad imperiosa de trabajo y la situación económica desfavorable, junto con su permanencia ilegal en el país, para trabajar como bailarinas (privadas) o «escorts», a menudo ofreciendo

práctica sexuales, en un área especialmente designada del establecimiento, por un monto de 10 euros por cada «baile simple» o 30 euros por práctica sexual. Se trata de fenómenos de tráfico de personas.

SC 1836/2007
Trata para cometer robos. Desde Bulgaria, menores de edad, mujeres o discapacitados obligados a cometer robos.
Trata de personas, entrando ilegalmente a las fronteras por el mar o por las fronteras, aprovechando su situación vulnerable como inmigrantes.
Lo anterior es ahora, el delito más común de trata de personas, con miles de traficantes encarcelados.

Conclusión:
A pesar de la legislación estatal adoptada, la jurisprudencia, los esfuerzos de la Secretaría General para la Igualdad y la adopción de toda la legislación relevante de la UE y los tratados internacionales, según el informe recientemente publicado de los expertos de las Naciones Unidas que visitaron el país en abril, Grecia está en la última posición del Índice de Igualdad de Género en la Unión Europea en relación con otros países de la Unión Europea, debido a la mala implementación, la continua discriminación y el impacto prolongado de la crisis y las medidas de austeridad.

Señalaron que «No existe un Sistema Nacional de Recopilación de Datos sobre la violencia contra las mujeres, ni sobre el feminicidio en Grecia y esto debe cambiar. Existe un marco legislativo relativamente bueno para la protección de la maternidad, la discriminación a menudo no se implementa ni se observa contra las mujeres embarazadas». con responsabilidades familiares. Además, varias mujeres informaron que los empleadores se niegan a contratarlas porque «pueden quedarse embarazadas en algún momento».
La crisis y las medidas de austeridad han provocado una crisis no solo económica, sino de civilización, una crisis de igualdad.

Las cosas están mejorando, pero todos debemos intentar, desde nuestras posiciones como jueces/as o fiscales, seguir mejorando la situación y perseguir nuestro objetivo de dar igualdad de oportunidades a todos los seres humanos con independencia del género, la edad o el origen. Esto es lo que en su día juramos servir y proteger. Después de 40 años de hacer justicia, la ponente concluye que no es fácil, requiere esfuerzo, persistencia y mucho trabajo.
Pero la recompensa moral hace que el esfuerzo valga la pena.
4. Exma Sra. Dª Clara Sotomayor (Tribunal Constitucional de Portugal)
Su exposición versa sobre violencia de género, abuso sexual y crímenes sexuales en Portugal.
Hay una alta cifra negra en los delitos sexuales, por una tradición de silencio sobre la cuestión.
Todos los crímenes sexuales contra menores son delitos públicos, por lo que el MF ejercita la acción criminal con independencia de la voluntad de la víctima

En cambio, en el caso de mujeres mayores de edad, los crímenes no son delitos públicos, por lo que su persecución depende de la denuncia de la víctima.

El concepto de violencia de género no esta previsto, pero en virtud de los tratados internacionales, tiene una regulación clara sobre el articular.
El género es una realidad estructural es histórica y supone una subordinación de las mujeres. Desde la ratificación de la Convención de Estambul, Portugal tipificó nuevos crímenes como mutilación genital, persecución, matrimonios forzados, etc.

En cuanto al acoso sexual, previsto en el art 40 de la CE, como comportamiento indeseado de naturaleza sexual, en forma verbal o física, con intención o efecto de violar la dignidad de una persona, en estos momentos no está tipificado como delito, pero sí como una falta grave en el ámbito laboral.

En cuanto al acoso sexual, afecta a más de 48000 mujeres. El 55% de las encuestadas han sido víctimas de acoso.

Se trata de comentarios jocosos, ofensivos, comentarios intrusivos, comentarios de contenido sexual o tocamientos furtivos

Las mujeres más afectadas por el acosos son las que ocupan cargos de responsabilidad y las mujeres con trabajos precarios
El acoso provoca daños psicológicos muy graves para las víctimas que pueden desembocar en el suicidio o intentos de suicidios porque el trabajo ocupa gran tiempo de la vida y condiciona la subsistencia de las mujeres, de forma que la vivencia de una situación de acoso produce un gran impacto.

Todos los crímenes sexuales causan daños muy graves que hay que ponderar en las resoluciones judiciales y en las medidas de protección. Entre ellos, destacan: los daños de invasión, disposición, daño a la confianza, daño de pérdida de autonomía, estrés post-traumático, alteración del equilibrio biopsicosocial, desórdenes de la personalidad (en particular en los casos de abusos en niños por padres), cólera, angustia, depresión, ansiedad, y un largo etcétera.

Todos estos años no se contemplan en los manuales de medicina legal, pues tradicionalmente las valoraciones forenses de daños se centran sólo en los daños físicos; sin embargo, los daños psicológicos son muy importantes en este tipo de delincuencia.

En todos estos crímenes de género están en cuestión los DDFF, como la integridad física, moral, y psíquica, el libre desarrollo de la personalidad y la prohibición de discriminación, entre otros.
La tendencia en el discurso jurídico y social, es minusvalorar los acosos verbales o en general los no concretados físicamente o violentos. Pero lo cierto es que el comportamiento del acosador provoca daños no sólo en las víctimas, sino en toda la sociedad.

Hay un interés público, por tanto, en combatir el acoso. El carácter sistemático, estructural y repetido desde la infancia del acoso disminuye la participación de la mujer en lo público y repercute en el ámbito social, trascendiendo lo meramente individual. El acoso es un delito muy generalizado, que por ello mismo se ha visto «normalizado» por la sociedad.
En los delitos más graves (agresión, violación) fueron cambios en 2015, pero la modificación fue insuficiente para proteger a las víctimas. En 2015, el crimen de violación exigía agresión física o amenaza muy grave para consumarse. En muchos casos no había consentimiento de la mujer, pero el hombre practicaba actos sexuales, por ejemplo en el ámbito del matrimonio, relación de pareja, etc. En la mayor parte de estos casos los crímenes no se castigaban
Hay un caso famoso de 2011, de una mujer embarazada de 8 meses que fue violada por su médico psiquiatra. El tribunal de primera instancia condenó a 5 años de prisión, mientras que el tribunal superior revocó la decisión diciendo que el sexo sin consentimiento no es un delito. Alegó que la víctima no cumplió con la «carga de resistirse», y por tanto no hubo resistencia física y se absolvió al acusado. A consecuencia del escándalo que ello supuso, se modificó la ley. Sin embargo, se mantiene que para que se consume el tipo, la víctima tiene que se obligada a la práctica del acto sexual. Por tanto, en casos de embriaguez y desmayo como ha ocurrido en algún caso conocido, seguido de abuso sexual, se ha dicho por los tribunales que no ha violación. También estos supuestos han dado lugar a un profundo debate en la sociedad portuguesa, que provocó otro cambio de la ley.
Pero la ley no es el principal problema, sino que el principal problema es el machismo arraigado en la sociedad.

5.- Excma. Sra. Dª Adela Asúa Batarrica (Vicepresidenta emérita del Tribunal Constitucional de España y Catedrática de Derecho Penal)
A punto de concluir la segunda década del S XXI empiezan a verse los frutosde los esfuerzos internacionales en materia de Derechos Humanos e igualdad de género; que se han plasmado fundamentalmente en la obra de Naciones Unidas, y más en concreto en la CEDAW.
Hay que señalar que en la violencia de género, no sólo las mujeres son víctimas, sino también las sociedades en su conjunto.
Por esa razón, la ponente considera positivo constatar los esfuerzos que en esta dirección se están haciendo por parte de todos los países representados en estas jornadas.
Estamos ante un tema de mentalidad, al que las leyes y los jueces/as han de acompañar. Lo primero a la hora de hablar de justicia con perspectiva de género, es tomar conciencia de que debemos reconocer que esa perspectiva permite que salga a la luz comportamientos reprochables y que ello se refleje en las leyes penales y en la conciencia social, la conciencia de la gravedad de conductas de discriminación y violencia que han estado ahí durante siglos, que sólo ahora percibimos como graves. Hay que recordar que, tradicionalmente, se han tolerado y consentido tales conductas, pero ahora asistimos a un momento de toma de conciencia importante.
La perspectiva de género supone percibir la subordinación de roles, la dependencia de la mujer. El cambio hacia un mundo igualitario en materia de género es muy importante, pues afecta a las responsabilidades públicas, a los cuidados. El cambio es tan importante que convulsiona todo, incluido el Derecho, y aunque ello no acontece no sin pequeños retrocesos, podemos decir que nos hallamos en la senda del avance.
Estamos intentando hablar de DDHH con otra gramática. Desde 1948 empiezan a desarrollarse el pilar de la igualdad. Fundamentalmente el cambio ha de ser de mentalidad, porque los patrones de violencia de género son iguales en todo el mundo. Los ejemplos son similares en los distintos países, como lo revelan la similitud de casos que narran las distintas ponentes.
A partir de la declaración de DDHH se puede y se debe hablar de la igualdad de trato y de igualdad de oportunidades, con todo lo que ello conlleva: la exigencia de la coparticipación, la paridad….. De esta forma, la dimensión que ha cobrado la igualdad, produce un cambio en la forma de ver las cosas.

Este cambio de paradigma social influye, como no podía ser de otra forma, en el Derecho . Juzgar con perspectiva de género supone alumbrar fenómenos hasta ahora comunes, desapercibidos, normalizados.
Ahora hablamos de coexistencia de los derechos todos. El reconocimiento de los propios roles heredados hace que haya sido preciso que las leyes penales y no penales hayan comenzado a definir como maltrato, algo que antes era sólo una conducta molesta, y que daba lugar a sentencias absolutorias. Hasta 1989 en España no se reconoció el maltrato físico habitual como un delito, es decir, como un interés público, que define un modelo de sociedad
Hoy estas realidades: acoso, violencia de género, etc, se definen y se perciben como conductas nocivas, y ahí, precisamente, es donde se percibe un cambio trascendental.
Los Convenios internacionales suponen que las agendas nacionales en materia de género empiezan a ser similares. Por ello tomamos conciencia de nuestra pertenencia a una comunidad. La perspectiva de género, en definitiva, precisa cambio de mentalidad, y también en las leyes.

Veamos ahora los cambios de la mentalidad. Sólo ellos pueden explicar que en 1994 en España el pleno del TS declarase que la agravación para el homicidio o asesinato de un cónyuge carecía de sentido porque la agravación debía responder a la deslealtad o desconfianza, pero no tenía sentido cuando se había quebrado la comunidad afectiva.
En 2018 y 2019 reconoce que el delito de homicidio o asesinato a la esposa ha de ser agravado con la agravante de género.
En 2003 se introduce la agravante de género para esposa, ex esposa, pareja o ex pareja.
El significado de la muerte a la esposa o pareja ha cambiado trascendentalmente.

Lo propio ha ocurrido con los delitos sexuales. El cambio de paradigma ha supuesto el cambio en la identificación del bien jurídico, que pasa de ser la honra o la honestidad de la mujer a ser su libertad sexual. Por ello se remitían al delito de violencia o intimidación, para superar la resistencia propia de la «mujer honesta». Se giraba entonces en torno a los valores de fidelidad, pureza u honra de la mujer, por lo que el delito más grave para la mujer era el de ser

violada. Por ello se exigía resistencia, y frente a ello, los abusos sexuales aparecían como algo menor o liviano.

Ese imaginario continúa en la práxis judicial. Ejemplo de ello fue el caso de la manada, donde no se condena por agresión porque no había suficiente resistencia. Tradicionalmente la distinción radicaba en el bien jurídico. (honestidad vs. libertad sexual e igualdad de género).

Con el paradigma de género hay que incidir en el ánimo de atacar la libertad de la mujer, y no el ánimo libidinoso. Para ello se necesitarán ciertas reformas en los tipos de delitos contra la libertad sexual..

6.- Excma. Sra. Dª Fatima Omar Elmasri (Consejera Corte Maestra Derecho Penal Benghazi Libia ).
Expone la situación de Libia, que atraviesa unas circunstancias muy duras, y denuncia que hay un gran desconocimiento sobre la situación del país.
Se modificó la Ley del Poder Justicia en 1989, y a partir de entonces, ya hay mujeres juezas. Empezaron entonces el acceso y ascenso de las mujeres en la carrera judicial, hasta llegar al tribunal de casación.
El número de mujeres jueces ronda el 80% de los miembros de la carrera, sin embargo, aunque la mujer ascienda en su trabajo, siempre hay un superior hombre.
En segundo lugar, en el Consejo General supremo no había ninguna mujer hasta muy poco tiempo, concretamente en el caso de Bengashi, donde la mayoría de juezas eran mujer y por ello hubo de elegirse a una presidenta.
A pesar de esta singularidad, sigue siendo escaso el porcentaje de presidencias.
En su día, las mujeres no reivindicaron sus derechos y ahora estamos en una situación de retroceso, por la situación bélica del país.
Tanto es así, que hace poco un grupo de abogados y de jueces hombres han recurrido alegando la inconstitucionalidad de la ley que permite que las mujeres sean jueces. Decían que en los tribunales deberían derivar todos los casos a los hombres y no a las mujeres.

Desde 2011 la situación bélica del país ha conllevado que hayan colapsado instituciones y organizaciones de la sociedad civil. No existen leyes para proteger a las mujeres, y algunas disposiciones, son discriminatorias para las mujeres.
Hay leyes tribales que mantienen su arraigo y aceptación social. Por ejemplo, si el hombre entra en el hogar y encuentra a su mujer con otro hombre puede matarlo, sin que pueda ser condenado por ello ; mientras que si la mujer encuentra a su marido con otra mujer no tiene derecho a matarlo. Eso se enseña en las universidades.

Lo que pretende recalcar es que las mujeres en Libia están luchando para cambiar la situación y para llegar a ocupar puestos de responsabilidad. Todas

las mujeres trabajadoras en Libia tienen igualdad de oportunidades, sin embargo, el problema radica en las tradiciones y en las normas tribales.
Hace poco se ha dictado una decisión que impide viajar a las mujeres sin el permiso o consentimiento del tutor o uno de su familia. Las mujeres se han opuesto y lo han conseguido derogar.

En cuanto a la violencia de género y los delitos sexuales, socialmente no se consideran como delitos graves. No obstante, a raíz de lo ocurrido en 2011, han trascendido muchas violaciones en las cárceles y en las milicias, maltratos, violaciones, abusos, etcétera. Para agravar la situación, todas estas atrocidades se colgaban en las redes sociales, lo que agravaba aún más el sufrimiento de las familias de esas mujeres.
La situación de las cárceles es indescriptible.
La guerra sigue en la zona occidental en Trípoli. La situación es trágica para las mujeres, los niños, etc.
La situación humanitaria es insostenible. Ni la ONU ni las ONG que entran en Libia han llegado a poder prestar su ayuda. Hay desplazamientos forzados de gran número de mujeres.
En las cárceles no se vigila, todo son hombres y abusan de las mujeres.

Una vez ha descrito la trágica situación a la que están sometidas las mujeres, está convencida de que con la ayuda de dios y de los que creen en los DDHH se alcanzará una solución para el conflicto.