Asociación Mujeres Juezas de España

Comunicado sobre la discriminación en pruebas de especialización

Desde hace más de una década, existe una jurisprudencia destinada a proteger las situaciones de embarazo y riesgo por lactancia en el ámbito del trabajo. En ella se reconoce claramente que no estaríamos ante una enfermedad, sino ante unas circunstancias específicas que solo se dan en la mujer y que deben ser objeto de una especial protección para no afectar, entre otros, a su derecho a acceder a procesos selectivos o a promocionarse profesionalmente.

Así, se ha determinado que no aplazar la fecha de un ejercicio de una convocatoria pública a mujeres que se encuentren en esta situación, concretamente en las fechas inminentes al parto o dentro del periodo de descanso obligatorio posterior al mismo, constituye una discriminación directa, incompatible con una interpretación conforme con el artículo 14 de la Constitución.Sorprendentemente, esta posición, que la judicatura ha fijado para todas las personas trabajadoras, no es la que mantiene el CGPJ  para las mujeres juezas, a quienes se les está denegando la posibilidad de aplazar la realización de los exámenes de las pruebas de especialización existentes, aun encontrándose estas en situación de embarazo y muy próximas al parto o postparto.

Debemos partir de que el artículo 329.8 de la LOPJ atribuye una ventaja equivalente a tres años de antigüedad a quienes superen las pruebas de especialización en materia de familia, infancia e incapacidad, así como en violencia contra la infancia, con lo que impedir el aplazamiento de estas pruebas a las juezas que se encuentran en esta situación las coloca en una clara posición de desventaja, que incide claramente tanto en su derecho a la formación como en las posibilidades de promoción profesional, teniendo ello un claro impacto salarial y profundizándose, a la postre, en la brecha de género de las pensiones, que en España es de un 30%.

A pesar de ello, esta adaptación, que parte directamente del reconocimiento de un  periodo de descanso obligatorio de 6 semanas postparto previsto en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 218 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial se deniega de forma sistemática bajo el argumento de que no se estaría ante una circunstancia impeditiva concreta y acreditada para presentarse a la convocatoria.

Sorprendente, esta posición  no se  ha considerado discriminatoria por los órganos del CGPJ, donde se siguen preguntando por las causas de la infrarrepresentación de las mujeres en los altos puestos de la judicatura, sin reparar en la clara discriminación directa que, con decisiones como ésta, se consagra.

Desde la Asociación de Mujeres Juezas de España requerimos una completa revisión de estos criterios y su adaptación a los preceptos constitucionales y al propio Plan de Igualdad que rige en la institución, con el fin de erradicar las  situaciones de discriminación por razón de género que se están dando y que son incompatibles con el actual Estado de Derecho. En concreto se exige que, de conformidad con la jurisprudencia vigente aplicable a todas las mujeres trabajadoras del sector público y privado se reconozca que  la situación de embarazo y  periodo de descanso obligatorio post parto constituye, por su propia naturaleza, una situación merecedora de especial protección que da derecho a que se lleven a cabo las adaptaciones necesarias para garantizar la formación y promoción profesional de juezas y magistradas. 

En Madrid a 25 de marzo de 2026