Asociación Mujeres Juezas de España

COMUNICADO EN RELACIÓN AL 10 DE MARZO COMO  DIA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES JUEZAS Y EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS JUEZAS Y MAGISTRADAS

La feminización de la carrera judicial es ya un hecho en nuestro país, donde la mayoría de quienes integran la magistratura tienen sexo femenino y ocupan el grueso de plazas de acceso reglado, a las que se accede de forma objetiva de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.

Sin embargo,  tal y como ocurre en otras esferas profesionales, este acceso masivo a la base de la profesión se contrapone a una clarísima infrarrepresentación de las mujeres en las posiciones de responsabilidad más altas del Poder Judicial, donde la mayoría masculina sigue siendo abrumadora.

De igual manera, los roles de género no son ajenos a las juezas y magistradas, quienes, asumiendo con idéntica responsabilidad que sus compañeros varones los requerimientos del ejercicio de la función judicial, se hacen cargo, además, de la mayor parte de las responsabilidades de cuidado, siendo ellas quienes hacen uso de más del 90 % de las medidas de conciliación laboral y familiar.

Es por ello que cualquier aplicación e interpretación que se haga de estas medidas tiene una clarísima dimensión de género que impacta, además, en otras personas y colectivos, como es el caso de la infancia o las personas dependientes, e impone a los órganos de gobierno del Poder Judicial una interpretación acorde con los principios de igualdad de trato (artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y de interés superior de las personas menores de edad (artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del menor) ambos de obligatoria aplicación para todos los poderes públicos.

Tristemente, hoy, Día Internacional de las Mujeres Juezas, debemos hacernos eco de la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que, desoyendo estos principios y en contra de un claro informe de la Comisión de Igualdad de ese mismo órgano, ha denegado a una magistrada la posibilidad de renunciar a una plaza adjudicada en concurso y de la que aún no ha tomado posesión, estando esta renuncia fundada en poderosas y sobrevenidas razones de conciliación y protección de la infancia.

La negativa, trasladada cuando la plaza ya había sido adjudicada y a un día de su publicación en el BOE,  del exmarido de la magistrada a autorizar el cambio de domicilio de sus hijos, que se encuentran bajo la guarda y custodia de la madre, ha llevado a que ésta tomara la decisión de renunciar al traslado, renuncia que no ha sido admitida por la Comisión Permanente.

Sin perjuicio de que pueda ser necesario modificar las disposiciones legales y reglamentarias para que se regule de forma precisa esta situación, la decisión adoptada parte de una interpretación rigorista de los artículos 319 a 322 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en modo alguno vienen a prohibir esta posibilidad y que puede y debe ser reconocida a la luz de los principios de protección de la infancia y aplicación transversal de la perspectiva de género.

Estamos ante una situación excepcional que, claramente, puede ser atendida sin ningún menoscabo al servicio público, toda vez que se trataría de una renuncia basada en una causa extraordinaria y sobrevenida, realizada con anterioridad a la toma de posesión y sin que la plaza de origen haya sido ofertada en concurso, careciendo de cualquier tipo de efecto perjudicial, ni para el sistema ni para otros integrantes de la carrera judicial.

Por el contrario, la decisión que se ha adoptado deja a las mujeres juezas ante el trance de tener que decidir entre renunciar a la carrera judicial (única opción que se ofrece) o poner en riesgo el bienestar de sus hijos, en lo que viene siendo una clara revictimización de personas que deben ser protegidas.

Más allá de actos institucionales y reconocimientos formales, se impone una protección real y efectiva de las mujeres juezas en el modo previsto por la normativa en vigor. Deben abandonarse posiciones que, lejos de reconocer los principios básicos de nuestro ordenamiento, los desoyen, llevando a situaciones que rayan el maltrato institucional, con consecuencias devastadoras en las mujeres y sus familias.

Solo entonces tendrá sentido que se conmemore el Día de las Mujeres Juezas y se empezará a ser parte de la solución, no del problema.

En Madrid, a 10 de marzo de 2026.