Asociación Mujeres Juezas de España

SER NIÑA EN LA FRONTERA SUR

Comunicado conjunto de la Unión Progresista de Fiscales, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y la Asociación de Mujeres Juezas de España y la Federación de Asociaciones de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos sobre la infancia femenina no acompañada en Ceuta.

El pasado 3 de agosto suscribimos un pronunciamiento común sobre lo ocurrido en Ceuta desde el 30 de julio, con el resultado de al menos setenta y dos personas fallecidas y un número todavía indeterminado de heridas y desaparecidas. Aquel texto recordó que la vigilancia de las fronteras es una competencia legítima del Estado, sujeta en todo caso a la Constitución y a los compromisos internacionales asumidos por España, y que ninguna finalidad autoriza a rebajar la protección de la vida y la dignidad de nadie. Volvemos hoy sobre aquel marco para desarrollar una dimensión que reclama respuesta propia: la de las niñas y adolescentes que quedaron dentro, solas.

Nada de lo que sigue sería posible sin la Asociación Elín y la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes. A ellas les debemos los datos que aquí se manejan, y queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento y de nuestra admiración. Llevan semanas en la calle contando, acompañando y sosteniendo aquello que las instituciones todavía no sostienen, y han hecho visible con rigor una realidad que de otro modo seguiría sin nombre y sin cifra.

Los datos disponibles

El recuento cerrado a 7 de agosto por la Asociación Elín y la Coordinadora de Barrios registra 2.287 personas sin techo, 251 de ellas menores de edad, y 200 de esas menores sin ninguna persona adulta que responda por ellas. Procede de dos enclaves de la ciudad. Los listados levantados por las asociaciones vecinales suman, entre cuatro zonas, más de cinco mil cuatrocientas criaturas llegadas en las últimas semanas. Los recursos de emergencia atienden a 1.390 menores, entre ellas 237 niñas alojadas en un edificio escolar. La red autonómica de protección dispone de 29 plazas estables.

Estas series no son homogéneas ni admiten agregación, y así lo advierten quienes las elaboraron. Lo que sí resiste cualquier depuración razonable de duplicidades es que el volumen de infancia afectada se sitúa muy por encima del millar que manejan las estimaciones oficiales, y que el sistema de protección de la ciudad opera en torno a cincuenta veces por encima de su diseño.

Frente a esas series, el trabajo de identificación desarrollado desde entonces ofrece ya un suelo firme. A día de hoy hay 6.765 personas identificadas con nombre y apellidos: 4.021 menores de edad, 2.446 mayores y 298 de edad indeterminable. No se trata de una estimación ni de una proyección, sino de una relación nominal, y sitúa el número de niñas y niños en cuatro veces el millar que sigue manejando el discurso institucional.

Esa misma identificación incorpora un dato que hasta ahora había quedado fuera del debate: el de la procedencia. 1.401 de las personas identificadas provienen de países cuyas solicitudes de asilo obtienen tasas de reconocimiento elevadas, de manera que una parte muy considerable de quienes hoy duermen en la calle no es sólo infancia desamparada, sino población con necesidad presumible de protección internacional. Sudán encabeza con mucha diferencia la relación de nacionalidades, con 1.058 personas, el 56,8 % del total con nacionalidad consignada, seguido de Senegal (163), Chad (156), Yemen (64), Argelia (62), Egipto (62), Costa de Marfil (36), Eritrea (32), Túnez (31), Nigeria (29), Guinea Conakry (27), Somalia (19), Malí (18), Camerún (16), Comoras (13), República Centroafricana (13), Bangladesh (9), Sudán del Sur (9), Palestina (8), Benín (7), Burkina Faso (6), Afganistán (4), Etiopía (4), Sierra Leona (4), Siria (4), Níger (3), Sudán del Norte (2) y, con una persona cada uno, República Democrática del Congo, Gambia y Togo.

Lo que no sabemos, y por qué importa

Ningún listado separa a las niñas de los niños. Tampoco lo hace la identificación nominal de esas 6.765 personas, que distingue por edad pero no por sexo. La única referencia corresponde a las 237 que ya lograron entrar en un recurso. Tampoco existe constancia ordenada de los episodios de violencia sexual que las entidades vienen señalando. Esa ausencia no es una carencia menor de la estadística: el artículo 11 del Convenio de Estambul obliga a los Estados a reunir información desagregada sobre toda forma de violencia contra las mujeres, y la Recomendación General número 33 del Comité CEDAW liga esa tarea a la posibilidad efectiva de llegar a los tribunales. Sin desglose no hay diagnóstico, sin diagnóstico ningún recurso se dimensiona bien, sin recurso adecuado la protección no llega y, cuando el daño se produce, la falta de registro impide investigar y reparar.

Queremos subrayar además un dato que apenas ha sido incorporado a la respuesta institucional. El listado de la barriada del Príncipe comprende tanto a quienes duermen en la calle como a quienes han sido recogidas en viviendas del barrio. El grueso de la acogida efectiva descansa hoy sobre vecinas y vecinos que actúan sin ayuda ni acompañamiento. Se trata de guardas de hecho del artículo 303 del Código Civil que nadie ha valorado, y esa falta de verificación impide distinguir la hospitalidad genuina, que es la inmensa mayoría, de los supuestos en los que encubre captación o servidumbre.

El marco jurídico y el estándar exigible

Una chica de quince años que esta noche duerme en un descampado de Ceuta ostenta a la vez tres condiciones jurídicas que no se anulan entre sí: menor privada de la asistencia debida, con tutela automática de la entidad pública conforme al artículo 172 del Código Civil; persona en riesgo o ya lesionada por violencia sexual, con los derechos que la Ley Orgánica 10/2022 reconoce sin supeditarlos a la regularidad documental ni a la denuncia previa; y extranjera con eventual necesidad de protección internacional. Cuando esas condiciones conducen a soluciones incompatibles, el interés superior de la niña opera como criterio preferente. Ella es antes niña que extranjera, según formularon el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios en sus Observaciones Generales conjuntas números 3 y 4.

Recordamos, por último, el estándar de diligencia debida que el derecho internacional de los derechos humanos ha consolidado: el Estado responde también de la violencia ejercida por particulares cuando sabía, o estaba en condiciones de saber, que existía un peligro cierto y no puso en marcha lo que estaba a su alcance. Aquí ese conocimiento está acreditado por escrito y comunicado a las autoridades, de modo que cada jornada sin medidas específicas reduce el espacio de lo que podría defenderse como actuación diligente.

Lo que reclamamos

1. Un recuento inmediato con desglose por género y edad,que asuma los listados vecinales y la identificación nominal ya realizada, que alcance a las viviendas que están acogiendo, con equipos formados en infancia y violencia sexual y con interpretación garantizada.

2. Una separación escrita y comprobable entre el itinerario que sirve para amparar y el que sirve para controlar, de modo que ninguna adolescente localizada para protegerla vea esa información reutilizada en un expediente de retorno.

3. La declaración de desamparo y la asunción de la tutela con designación de representante.

4. La puesta en marcha sin más demora del mecanismo de traslado de los artículos 35 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000 que obliga al reparto solidario entre comunidades autónomas y fija plazos de 10 días para resolución y 5 para ejecución. Esta medida es la única con capacidad de absorber la magnitud de la tragedia humanitaria que Ceuta está viviendo. Un término municipal de dieciocho kilómetros cuadrados no puede albergar una respuesta residencial de esta escala.

5. Un espacio de acogida pensado para ellas mientras dura la espera, con división real por género y edad, dirección civil, plantilla femenina suficiente, protocolo interno frente a agresiones, atención a la salud sexual y reproductiva.

6. Un plan de respaldo a las familias del barrio que están acogiendo, con valoración de idoneidad, medios y canal permanente con la entidad pública de protección.

7. Medios suficientes para los servicios de atención de la Ley Orgánica 10/2022, para las unidades policiales formadas en infancia y delitos sexuales, para las unidades de valoración forense integral y para los órganos judiciales y fiscales de Ceuta.

8. Un calendario escrito, con partida presupuestaria y órgano responsable, para devolver los colegios a su función antes del 8 de septiembre, supeditado a que el alojamiento sustitutivo esté ya funcionando. Ninguna niña debería acabar en la calle para que un centro escolar pueda abrir.

Habilitación de instalaciones militares en proceso de desalojo. Como los acuartelamientos Coronel Físcer, Otero y Teniente Fuentes Pila, cuyo cierre está ya financiado y calendarizado. La autorización especial de uso del artículo 90 de la Ley 33/2003 permite habilitarlos en cuestión de semanas, sin desafectación ni transmisión de propiedad. Lo que garantiza condiciones dignas y seguras para las personas refugiadas.

Despliegue de la UME. La UME ha sido desplegada en crisis internacionales y emergencias humanitarias (COVID-19, crisis de refugiados de Ucrania, erupción del volcán de La Palma), demostrando su capacidad para levantar infraestructuras de emergencia en horas. En el contexto actual, el despliegue de la UME permitiría habilitar espacios seguros y sectorizados para niñas y adolescentes, reduciendo el riesgo de violencia sexual; descongestionar los centros educativos, que deben revertirse antes del inicio del curso escolar; garantizar condiciones materiales dignas mientras se ejecuta el mecanismo de traslado del art. 35 LO 4/2000, y la coordinación con Protección Civil, Cruz Roja y entidades sociales para asegurar atención integral.

Asegurar el triaje para que los y las solicitantes de protección internacional tengan acceso al sistema de protección. Debe implementarse un triaje inmediato con equipos especializados en infancia, violencia sexual y trata, capaces de identificar las situaciones de riesgo. El triaje debe realizarse con intérpretes y profesionales formados en: protección internacional, violencia sexual, derechos de la infancia, e identificación de víctimas de trata. Que 1.401 de las personas ya identificadas procedan de países con tasas elevadas de reconocimiento convierte esta tarea en una obligación inaplazable: cada día sin triaje es un día en que el sistema de asilo permanece cerrado para quienes tienen derecho a entrar en él.

Ninguna de estas obligaciones depende de la nacionalidad de estas personas, de su documentación ni del modo en que entraron. Están vigentes y alcanzan por igual a todas las administraciones implicadas. Tras cada una de las cifras que hemos manejado hay una persona concreta, titular de derechos desde el instante mismo en que puso el pie en territorio español. Hoy sabemos el nombre y los apellidos de 6.765 de ellas; que sigamos sin saber cuántas son niñas ni dónde se encuentran describe con exactitud la distancia que queda por recorrer.

Quedamos a disposición de las administraciones competentes para colaborar en lo que resulte útil, y reiteramos nuestro reconocimiento a las organizaciones sociales y a las asociaciones vecinales que hoy sostienen, prácticamente en solitario, el amparo de estas niñas.

Unión Progresista de Fiscales

Asociación Pro Derechos Humanos de España

Federación de Asociaciones de defensa y promoción de los  Derechos Humanos

Asociación de Mujeres Juezas de España

Madrid, 15 de agosto de 2026