Asociación Mujeres Juezas de España

Comunicado sobre «Las 16 Medidas Urgentes para Erradicar la Violencia Machista de nuestra sociedad»

La Asociación de Mujeres Juezas de España, ante los acontecimientos de esta semana en la que han sido asesinadas cinco mujeres, dos de ellas niñas y  ante lo que parece una normalización de los asesinatos machistas y la impasividad de los poderes públicos emite el siguiente comunicado:

Queremos transmitir nuestra solidaridad a la familia y amigas/os de todas ellas y nuestra voluntad de seguir trabajando por la concienciación de la necesidad urgente de dar una respuesta integral y efectiva a la violencia contra las mujeres.

La violencia contra las mujeres y las niñas es la violación de Derechos Humanos, más universal, más oculta e impune que existe hoy día. Es estructural y cultural y continúa siendo ampliamente consentida por los Estados, incluso en los países que se consideran más desarrollados.

Con cada asesinato se reproducen los lamentos desde todos los ámbitos sociales y los minutos de silencio. Una sociedad bipolar, que sólo se escandaliza con cada  crimen atroz, a pesar de que esta lacra se retroalimenta sobre una nutrida base de microviolencias cómodamente instaladas, normalizadas, y hasta promocionadas desde todas las formas pensables de influencia social.

En particular desde  la Asociación de Mujeres Juezas de España venimos reivindicando, la adopción urgente de  las siguientes medidas que deben dotarse de la correspondiente partida presupuestaria para ser algo más que un formalismo o  un brindis al sol.

 

Prevención y sensibilización

1º-  Abordaje desde la Educación como vacuna frente a las violencias machistas. Incorporación en los curriculums escolares como formación obligatoria  en todos los niveles de enseñanza  de contenidos  específicos en materia  de igualdad y no discriminación,  así como el estudio  de los logros y significado  del movimiento feminista como objetivo formativo específico de la asignatura de Historia. Revisión de los planes y programas de estudio con el fin de que incluyan como referentes formativos a  mujeres relevantes en la historia, la ciencia y la filosofía.

 

Implantación de Planes de Sensibilización y Campañas con carácter periódico y permanente especialmente dirigidas a los y las jóvenes con el fin de concienciar sobre la eliminación de prejuicios y estereotipos de género, prevenir conductas de violencia machista en los varones y fomentar una imagen de la mujer fuerte y positiva y una masculinidad sana y respetuosa. Extensión del programa educativo “Educando en Justicia Igualitaria”, como una herramienta de educación transformativa desde la justicia, mediante el acercamiento de nuestros jóvenes a los juzgados.

 

3º- Obtener el compromiso de los medios de comunicación social en la no difusión de contenidos que incidan en la violencia y discriminación machistas y recabar de ellos acciones positivas de divulgación y valoración positiva de actitudes y modos de vida igualitarios y basados en el respeto.

 

4º-Impartir formación obligatoria y específica en perspectiva de género y no discriminación a todos los y las profesionales que intervengan en el proceso educativo así como procurarles herramientas para la detección de situaciones de violencia machista sobre las chicas jóvenes. Dicha formación deberá integrarse en los temarios de oposiciones, másteres y cursos destinados a la formación del profesorado.

 

Respuesta Institucional y reformas legales

  Abordar  una reforma del Código Penal  y de la normativa procesal que, en consonancia con el  Convenio de Estambul, de un tratamiento específico a los delitos en cuya comisión se aprecia una claro origen machista fundado en la cosificación y discriminación de la mujer y ello tanto en el ámbito de la pareja como fuera de ella.  Debe  ampliarse el ámbito objetivo y subjetivo de la violencia de género, para adaptarlo al Convenio de Estambul. Se debe ampliar el concepto de violencia de género que recoge nuestra legislación que se limita a la violencia que ejercen las parejas y exparejas de las mujeres y ampliarse a otras conductas que suponen ataques de extrema gravedad sobre la mujer por el mero hecho de serlos tales como  delitos contra la libertad sexual, matrimonios forzados, violencia económica, mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual, el acoso sexual o  delitos de odio basados en el género.

 

6º- Reforma del Estatuto de la Víctima con el fin de que se reconozca la consideración como tal y se extienda la totalidad de su régimen jurídico a los y las menores descendientes de aquellas mujeres que hayan sido víctimas de algún tipo de violencia machista.  Debe darse a los y las menores un tratamiento y protección específicos, incluida la asistencia social integral y la posibilidad de que se les dote de asistencia letrada autónoma y defensor judicial en caso de conflicto de intereses.

 

7º- Abordar las reformas procesales necesarias en relación a la actual regulación de la dispensa de declarar en los casos de víctimas de delito así como nuestra legislación penal en relación con las atenuantes de confesión y reparación.

 

8º – Modificación de la LOPJ y de la Ley de Demarcación y Planta con el fin incrementar el número de Juzgados Exclusivos en materia de Violencia contra la Mujer cuya competencia deberá extenderse a todos los delitos machistas y no sólo los cometidos en el ámbito de la pareja, garantizando y condicionando esta competencia, en todo caso, a que la carga de trabajo que asuman permita un tratamiento individualizado y profundo de cada caso. Deben eliminarse los Juzgados compatibles y tender  a una mayor especialización de estos delitos,  residenciándolos en un órgano específico que cuente con personal judicial y asistencial adecuadamente formado. La comarcalización de estos juzgados deberá hacerse solo en casos puntuales cuando la valoración de todas las circunstancias , especialmente las de las mujeres, lo aconsejen y no como un mero instrumento de la política de recortes.

 

9º- Ofrecer en casos de violencia de género no denunciada medios de protección, información de calidad y soporte asistencial digno y coherente con la situación de la mujer, no haciendo de la denuncia la única vía posible  de acceso a información, asistencia y ayudas.   Debe analizarse en este sentido el estado y propuestas para una efectiva implantación del Estatuto de la Víctima de forma autónoma y no vinculada a las vicisitudes del proceso penal.

 

10º- Para los casos judicializados, reclamamos más medios materiales y personales, así como una organización judicial racional y adaptada a las cargas de trabajo.

11º- Efectivos policiales especializados y disponibles 24 horas, los 365 días del año para atender casos de violencia machista en la totalidad del territorio nacional.

 

12º- La constitución y rápida implantación de equipos multidisciplinares con formación específica integrados por profesionales de la abogacía, fiscalía, medicina y psicología forense, judicatura, policía  y letrados/as de la administración de Justicia  que orienten, coordinen y aseguren la correcta respuesta en casos de criminalidad machista durante todas las fases del proceso.

 

 13º- Instauración de equipos de acompañamiento integral a la víctima constituidos  por profesionales especializados e integrados dentro de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas garantizando que esté permanentemente orientada e informada de las vicisitudes del proceso y de los recursos a los que puede acceder.

 

14º- Mejora del sistema de seguimiento integral de casos de violencia de género y detección policial del riesgo  (Viogen) incorporando también la valoración del agresor y la situación de  las/os hijas/os, no limitándose sólo a los riesgos de agresión física. Deberá reunir  la totalidad de denuncias presentadas y ser  complementada con la opinión experta de trabajadores sociales, psicólogos y sanitarios (potenciación de las Unidades de Valoración Forense) cuyo número y especialización debe aumentar. Incrementar la coordinación y comunicación de información entre dicho registro y los existentes a nivel administrativo y penitenciario.

 

15º- Aumento de los recursos sociales para poder derivar a las mujeres  y a sus hijas e hijos  incrementando el número de casas de acogida, pisos tutelados  y  puntos de encuentro familiar.  Recuperar las competencias y dotar económicamente de forma suficiente a las entidades locales en materia de asistencia a las víctimas  con el fin de que puedan ponerse en marcha recursos suficientemente dotados y accesibles para ellas

 

16º- Formación obligatoria y especializada en género para franquear  los prejuicios y estereotipos, de todos los estamentos de la justicia, fiscalía, judicatura, forensía, abogacía y personal al servicio de la administración de justicia  para integrar realmente la igualdad y promover una  justicia con perspectiva de género como principio transversal que cruza todo nuestro sistema de justicia.

 

Barcelona, a 27 de septiembre de 2018