Asociación Mujeres Juezas de España

Nota sobre el R.D-Ley 9/2018, de Medidas Urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Nuestra Asociación muestra su apoyo al Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

La legitimidad de esta norma viene dada por la aprobación del Pacto de Estado hace ya casi un año, el vencimiento del plazo previsto para las reformas legislativas contempladas en dicha norma y, especialmente, para poner freno a la brutalidad de la violencia de género, tal como demuestra el elevado número de víctimas, que en lo que va de año ascienden ya a 27 mujeres asesinadas.

Por ello, la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y menores víctimas de violencia de género , justifica por sí misma la urgencia de la adopción de estas medidas por un instrumento jurídico urgente, como es un Real Decreto.

El Gobierno lo hace en cumplimiento de la obligación impuesta por el Convenio de Estambul (artículo 5) de adoptar sin demora medidas legislativas o de otro tipo para prevenir, sancionar e investigar la violencia de género.

Es destacable el hecho de que no se condicione a la denuncia el acceso a una nueva vida libre de violencia, puesto que hasta ahora se ha comprobado que en muchas ocasiones la exigencia de denuncia disuade de pedir ayuda a las víctimas de violencia de género . Tal como se regula en dicha norma, no se trata de atribuir a las administraciones locales funciones judiciales, sino de introducir alternativas a la vía judicial o un vía previa a la judicial para quién no quiera en ese momento una medida penal o civil, sino simplemente su independencia económica, así como tener acceso a una red de asistencia y apoyo psicológico para salir de la situación de violencia. Normalmente, son los Servicios Sociales y la red sanitaria quiénes primero pueden detectar muchos casos de violencia, y evitar que puedan permanecer ocultos.

La necesidad de proteger el interés de las y los menores exige, entre otras cuestiones, la agilización en la prestación de asistencia psicológica, sin que la reforma del artículo 156 del Código Civil implique de partida, y ante una situación de violencia de género la atribución de privilegios de un progenitor sobre otro. Solo se pretende proteger el interés más necesitado de protección: el derecho de las y los menores a la salud y al adecuado desarrollo de su personalidad.

Por todo ello, la Asociación de Mujeres Juezas considera que la ciudadanía y los poderes públicos  debemos permanecer unidos y ser coherentes con la línea marcada por el Pacto de Estado, logrado con el consenso de todas las fuerzas políticas.

Agosto 2018