Asociación Mujeres Juezas de España

Decálogo de Propuestas hacia la igualdad

Violencia de Género. Formación obligatoria transversal

PRIMERA PROPUESTA:
Formación Transversal de todos/as los participantes en la persecución del delito de violencia de género, implantando un programa de formación obligatoria en materia de género, revisable anualmente, en todas las instituciones, equipos y personas, con impartición de la formación obligatoria y sistemática (al menos trimestralmente), para abogados/as, funcionarios, equipos psicosociales, letrados/as de la administración de Justicia, fiscales y jueces/as que presten servicios en juzgados de violencia sobre la mujer.

La Educación como vacuna y antídoto frente a la Violencia de Género.

SEGUNDA PROPUESTA (Contiene dos fases de implementación):

-Inclusión en los Planes de Educación de módulos formativos en Igualdad en todos los ciclos educativos desde infantil a bachillerato así como en Formación Profesional y Estudios Universitarios, particularmente en todos aquellos relacionados con docencia, derecho, periodismo, publicidad y cuerpos de seguridad (fundamentalmente policía local y municipal), con revisión del material utilizado (libros y materiales de texto) y uniformidad para eliminar estereotipos y aflorar personajes femeninos con relevancia histórica y actual. Debe contener Protocolo de ruptura con estereotipos.

-Hasta la inclusión, difusión de proyecto de acercamiento de la Justicia igualitaria en los centros educativos, mostrando la evolución de los derechos de la mujer, realizando cuestionario en materias prácticas y concretas que evidencian la desigualdad y estimulando y potenciando nuevas actitudes con difusión del protocolo.

La Brecha salarial y la feminización profesional.

TERCERA PROPUESTA:

Creación de una comisión especializada en materia de igualdad de ámbito nacional y dependiente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, con competencia para la revisión de todos los Convenios colectivos, a los efectos de realizar un control, ante posibles supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo o género, a través de las condiciones de trabajo, retribuciones o clasificación profesional y extensión de Planes de Igualdad a empresas con cincuenta o más trabajadores.

Maternidad, Paternidad y Conciliación de la Vida Familiar.

CUARTA PROPUESTA:

Dotar de efectividad a la normativa en materia de conciliación, especialmente, el permiso de paternidad de cuatro semanas reconocido en la ley 9/2009, de 6 de octubre, cuya entrada en vigor se ha visto aplazada por quinta vez. Se debe poner en valor la maternidad y la paternidad; dignificarlas y promover su respeto como funciones sociales y otorgar valor curricular al tiempo empleado en cuidado de las/os hijas/os, familiares y otras personas dependientes reconociendo la perspectiva humanizadora que supone y que proporciona aumento de capacidad para abordar conflictos, toma de decisiones y abordaje de situaciones críticas.

Carrera Judicial. Techo de cristal y conciliación laboral y familiar.

QUINTA PROPUESTA:

Modificación del sistema de valoración curricular aplicable por igual a jueces y juezas para el acceso a cargos discrecionales en la judicatura, dándose una valoración objetiva curricular al tiempo empleado (por jueces y juezas), en el cuidado de familiares y disminución de cargas de trabajo en función de medidas conciliatorias.

Delitos Sexuales. Sextorsión y acoso sexual ocupacional.

SEXTA PROPUESTA:

Tipificación de modalidades de corrupción sexual con penalización de prevalencia de situaciones de superioridad y/o confianza y regulación de protocolo de actuación interna en las empresas frente a todo tipo de acosos, incluido el acoso sexual y el acoso por razón de género, como herramienta de prevención primaria en la detección de situaciones incipientes de acoso sexual ocupacional que afectan mayoritariamente a las mujeres.

Estatuto de la Víctima del Delito. Reformas legales, dotación de medios y protocolo de aplicación efectiva.

SÉPTIMA PROPUESTA:
Implantación del Estatuto de la Víctima del Delito introduciendo mejoras legales en los siguientes aspectos:

a) Extensión del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de forma automática y con independencia de los medios económicos, a las víctimas de delitos contra la libertad sexual equiparándose así al régimen jurídico que se dispensa a las víctimas de terrorismo, violencia de género y trata de seres humanos.
b) Generalización como agravante en delitos cometidos en el ámbito de violencia doméstica y de género la posición de especial vulnerabilidad derivada de la situación gestacional de la víctima y
c) Permisibilidad, en situaciones de especial vulnerabilidad de la víctima, de la introducción de su declaración en el juicio a través de la reproducción de la obtenida durante la fase de investigación con todas las garantías, en los mismos términos en que ahora se prevé para víctimas menores o discapaces.

Debe procederse a la implantación generalizada, con dotación de medios suficientes, de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, a la formación específica de funcionarios y personal al que la ley le encomienda la labor de asistencia e información y a la aprobación de Protocolos Integrales de Actuación de todos los poderes públicos y organizaciones implicadas, que garanticen la coordinación efectiva entre ellos, con el fin de prestar la asistencia integral a la que la ley nos obliga

En tanto dicha implantación no se produzca, desde la AMJE se propone aprobar en Juntas de Jueces sectoriales de todos los partidos judiciales españoles, como ya se ha hecho en Valencia y Arrecife (Lanzarote), un protocolo de aplicación efectiva del Estatuto de la víctima del delito, por parte de los jueces y juezas de nuestro país, hasta donde pueda llegarse con la asignación de medios humanos y materiales que se brinden por parte de las CCAA o en su caso el Ministerio de Justicia.

Mujer Inmigrante.

OCTAVA PROPUESTA:

La situación de desprotección y vulnerabilidad que afecta a las personas migrantes se incrementa notablemente en el caso de las mujeres, quienes suman a los motivos propios que llevan a una persona a abandonar su país, otros derivados de la discriminación y el sometimiento a violencia de género o explotación sexual. Desde AMJE proponemos que se impulsen las reformas legales necesarias para garantizar la adecuada protección de las mujeres extranjeras que se encuentran en nuestro país o pretenden acceder a él.

Proponemos una reforma de la normativa de asilo que elimine los condicionantes existentes para que el riesgo de persecución por razón de género sea reconocido como causa de concesión de asilo. Actualmente la razón de género solo daría lugar a su concesión “en atención a las circunstancias imperantes en el país de origen”. Se trata de una limitación intolerable que no se prevé para otras causas de persecución.

Igualmente deber reconocerse explícitamente como causa de concesión de asilo el riesgo de sufrir violencia de género o ser sometida a explotación en el país de origen y desarrollar reglamentariamente la Ley para que se reconozcan y regulen los supuestos de concesión de la autorización de permanencia por razones humanitarias, cuando no proceda la declaración de protección internacional. Dicha posibilidad se concederá, en todo caso, a quienes durante el proceso hayan acreditado ser víctimas de violencia de género o trata de seres humanos.

Regular mediante ley y de forma integral la protección de las víctimas de trata de seres humanos modificando el procedimiento por el que se procede a su identificación y reconocimiento como tal. Hoy dicha facultad la ostentan solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debiendo ser extensiva a los/as Jueces/as e integrantes del Ministerio Fiscal que intervengan en la investigación y enjuiciamiento de estos delitos y tanto de oficio como a petición de la víctima o de las asociaciones y organizaciones que tengan legalmente reconocidos entre sus fines la protección de estas personas.

Prever alternativas a los Centros de Internamientos de Extranjeros en tanto se sustancia un expediente de devolución y/o expulsión recurriendo a soluciones menos lesivas como pisos tutelados o regímenes de acogimiento a través de asociaciones y organizaciones que tengan legalmente reconocidos entre sus fines la protección y asistencia de las personas migrantes.

Difusión y conocimiento de la CEDAW (Carta de Derechos Humanos de las Mujeres) y de su Comité especializado, con competencia para tramitar denuncias por violación de la Convención.

NOVENA PROPUESTA:
Difusión de la CEDAW y su Comité (organismo internacional especializado en género), con competencia para la tramitación de “denuncias” (comunicaciones) ante vulneraciones de los derechos consagrados en la Convención, con implicación directa en esa labor por parte del Instituto de la Mujer, Consejo General de la Abogacía Española, Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial y desde los ministerios y consejerías con competencias en materia de igualdad y cualesquiera institución u organismo similar.

Infraestructuras igualitarias. Implantación progresiva de infraestructuras igualitarias.

DÉCIMA PROPUESTA:
Implantación de Salas de Lactancia en todos los Edificios públicos y especialmente en los Judiciales, que son utilizados diariamente por miles de hombres y mujeres y sus hijos/as.

Juezas 8M16v6

La versión extensa de este Decálogo la puedes obtener desde este enlace.