Asociación Mujeres Juezas de España

ESTATUTOS

Estatutos Asociación Mujeres Juezas de España (AMJE)

CAPÍTULO I.
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

 

Artículo 1. – DENOMINACIÓN:

De conformidad con el Articulo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA (AMJE), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2. – FINES:

La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), parte de la necesidad de informar, concienciar y sensibilizar a la ciudadanía en general y a las/os juezas/es en particular sobre la necesidad impostergable de la defensa de los derechos humanos de todos/as, pero en particular de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes hasta su mayoría de edad, con el objetivo de ayudar a mejorar su nivel de vida y la promoción y defensa de sus derechos, ante la constatación de una generalizada situación de desigualdad por razones de género, así como ante la existencia de violencia frente a las mujeres y frente a las niñas, niños y adolescentes.

Igualmente la AMJE hace suyos los principios y fines de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ), para seguir el ejemplo de la citada Asociación de género, de juezas, de ámbito  internacional.  Para la consecución de los anteriores propósitos, la AMJE se constituye con los siguientes fines, cuyo logro se considera inherente a la condición de afiliadas/os:

  1. Promover y defender un sistema judicial que asegure el acceso igualitario a la justicia de todas las personas y, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes hasta su mayoría de edad, el derecho a una justicia imparcial, independiente, objetiva y con las exigencias de un debido  proceso.
  2. Promover la libertad, dignidad e igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la erradicación de la discriminación de la mujer, las niñas, niños  y adolescentes.
  3. Promover el avance de la justicia social en todos los aspectos concernientes a las mujeres, las niñas, niños y Favorecer y prestar apoyo a asociaciones judiciales nacionales o internacionales entre cuyos fines se encuentre la promoción de las mujeres en el sistema judicial, con el objeto de servir adecuadamente a las comunidades en las que estén inmersas.
  4. Promover, fomentar, participar, desarrollar, organizar materiales educativos y publicaciones, así como su distribución destinados a la específica formación de las personas que integran la Carrera Judicial. Promover, fomentar, participar, organizar por cualquier medio posible el intercambio de experiencias judiciales, la formación judicial y la celebración de encuentros, jornadas, conferencias etc. Locales, regionales, nacionales e internacionales en beneficio de las mujeres, y de las niñas, niños  y adolescentes.
  5. Impulsar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la carrera judicial y especialmente luchar contra los obstáculos de género que limiten o impidan la promoción profesional de las juezas y magistradas promoviendo la implementación de políticas activas, y la introducción de criterios de género en los proceso de selección a puestos de responsabilidad judicial.
  6. Divulgar y capacitar en torno a la igualdad, fomentando el diálogo sobre las problemáticas que afectan a la mujer en su desarrollo profesional y puestos de trabajo, dentro del sistema de justicia y en otras profesiones.
  7. Establecer alianzas de cooperación nacional e internacional, gremiales e institucionales, que permitan un mejor desarrollo en la calidad de vida tanto de mujeres como de hombres, en una sociedad sin limitantes o discriminación en torno al género.
  8. Estudiar e investigar sobre temas vinculados al sistema de justicia y legislación vigente, integrando la perspectiva de género y la perspectiva de infancia como elementos o categorías de análisis, así como la publicación y divulgación de dichos estudios.
  9. Celebrar convenios con institutos, universidades, corporaciones, fundaciones y organismos estatales nacionales y extranjeros, y afiliarse a organizaciones internacionales que tengan como finalidad la defensa de los derechos humanos en general y especialmente los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes hasta su mayoría de edad.
  10. Realizar la publicación de monografías y estudios de sus asociadas/os o no, en papel o por medios digitales que desarrollen los fines de esta asociación.
  11. Celebrar toda clase de congresos , jornadas, encuentros, eventos, seminarios, charlas talleres y mesas redondas, en materias relacionadas con los derechos humanos en general y específicamente los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, fomentando su investigación, difusión y desarrollo.
  12. Compromiso en la elaboración de propuestas, políticas , acciones positivas y protocolos que tiendan a la consecución de la igualdad material y a la eliminación de las desigualdades económicas y sociales actualmente existentes.
  13. La defensa del Estado social y democrático de derecho y de las políticas de bienestar social como mecanismo de distribución de la riqueza, especialmente en aquellas situaciones con impacto de género.
  14.  Y en general todos aquellas acciones que estén comprendidas en los fines estatutarios.
 

Artículo 3.- ACTIVIDADES:

Para el logro de los objetivos y cumplimiento de sus fines la Asociación se hace con los siguientes instrumentos y organizara las siguientes actividades:

  1. La coordinación con otras asociaciones, que en diferentes ámbitos de la sociedad, estén involucradas en la defensa y extensión de los derechos humanos en general y de las mujeres y las niñas en particular.
  2.  La convocatoria de Congresos, conferencias, jornadas y sesiones de estudio o de otros eventos similares para el análisis de los fines referidos en el apartado anterior o que estén relacionados con el objeto de la Asociación.
  3. Coordinación e impulso del debate entre juezas/es, fiscales, letradas/os de la Administración de Justicia, abogadas/os, graduadas/os sociales, procuradoras/os, juristas en general, estudiantes y otros colectivos, sobre las referidas materias.
  4. La publicación de libros, revistas y boletines cuando se considere oportuno en el marco de los fines asociativos, tanto para la distribución de las/os asociadas/os como a terceros.
  5. El fomento de la cooperación nacional e internacional en el ámbito científico y profesional y el mantenimiento de relaciones con otras asociaciones, incluida la posibilidad de federación, adhesión e integración.
  6. Finalmente, cualquier otro instrumento de significado análogo a los anteriores.

Para la eficacia de estos instrumentos, se podrán solicitar subvenciones o ayudas de cualquier entidad estatal, autonómica y local, de instituciones u organismos supranacionales o supraestatales, países extranjeros y también de cualquier asociación o persona privada.

 

Artículo 4. – DOMICILIO SOCIAL.

La Asociación tendrá el domicilio social en la Calle Gravina nº13-1º-  A, del término municipal de Madrid, Código Postal 28004 Cualquier cambio de domicilio habrá de ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Coordinadora. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

 

Artículo 5.- AMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN.

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación nacional, y se podrán constituir delegaciones territoriales y Comisiones técnicas sobre materias específicas. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adaptara conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

 

 

CAPITULO II.
DE LAS ASOCIADAS/OS, PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIA/O.

 

Artículo 6.- Socia/o.

Podrán ser integrantes de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), las personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, que participen del objeto de la AMJE y de su finalidad y que estén en disposición de participar en la consecución de los objetivos descritos en el Artículo 2º de los presentes Estatutos. Se establecen tres tipologías diferentes de asociadas/os, a las que se referirá más adelante, con y sin derecho a voto.

 

Artículo 7. – Procedimiento de Admisión.

La condición de asociada/o se adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la interesada/o por escrito, y con el aval de dos socias activas de la AMJE, dirigido a la Coordinadora, manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines de la Asociación y también la voluntad de asumir el resto de obligaciones inherentes a la cualidad de asociada/o, de acuerdo con las distintas tipologías, que se referirán más adelante.

La Coordinadora deberá entregar a la interesada/o constancia escrita de su solicitud e incluirá la eventual admisión en el orden del día de su siguiente reunión en la que deberá ratificarse la admisión de las/os nuevas/os asociadas/os.

 

Artículo 8.- Clases de Asociadas/os.

Habrá tres clases de socias/os:

1)-Socias/os Activas/os

2)- Socias/os Colaboradoras/es

3)- y Socias/os Honorarias/os.

 

1)-Socia/o Activa/o: Podrá ser socia activa toda mujer jueza o magistrada perteneciente a la carrera judicial española, en servicio activo, en servicios especiales, salvo que sea para ocupar un cargo de representación político o de confianza dentro de la Administración estatal, autonómica o local, o en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar dependiente o por razón de violencia contra la mujer o bien disfrutando de permisos o licencias por tales motivos o jueza sustituta o magistrada suplente mientras se encuentre nombrados a tal fin, de cualquier instancia judicial incluido el Tribunal Constitucional español, así como las juezas en prácticas y alumnas de la escuela judicial.

Esta socia tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos y podrá presentar su candidatura para ser integrante de la Coordinadora.

Podrá ser socio activo todo hombre, juez o magistrado, titular o sustituto mientras se encuentre nombrados a tal fin, de cualquier instancia judicial , incluido el Tribunal Constitucional español, que se halle en servicio activo, o en servicios especiales, salvo que sea para ocupar un cargo de representación político o de confianza dentro de la Administración estatal, autonómica o local, o en situación de excedencia por cuidado de familiares o en uso de licencias o permisos por razones familiares, así como los jueces en prácticas y alumnos de la escuela judicial.

Los socios activos tienen plenitud de derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos para las socias activas, pero no podrán presentarse como candidatos a los puestos de la Coordinadora, que se reserva temporalmente y en exclusiva a las socias activas.

La anterior medida por la que se reserva el derecho a postularse como candidatas a formar parte de la Coordinadora exclusivamente a las

juezas y magistradas (socias activas) , y no a los jueces y magistrados, se implanta excepcionalmente y de forma provisional o temporal , como estrategia destinada a la visibilización femenina y a remover la desigualdad de oportunidades existentes actualmente entre hombres y mujeres, y hasta tanto se consolide el proyecto y fines que se persiguen mediante la constitución de la AMJE.es, por tanto, una medida que tiene por finalidad eliminar los obstáculos que se oponen  a la igualdad real o de hecho entre hombres y mujeres, y que se ampara en el art. 11 de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y en la consolidada Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional Español. Esta Medida será revisada en el plazo de cinco años a contar desde la constitución legal de la AMJE y sometida a votación en Asamblea General.

Las juezas sustitutas, los jueces sustitutos y magistradas y magistrados suplentes tendrán la consideración de socias activas o socios activos, en sus respectivos casos, mientras conste su nombramiento como tales juezas/ces sustitutas/os o magistradas/os suplentes, con independencia de que estén llamadas o no a ejercer funciones jurisdiccionales.

 

2)- Socia/o Colaborador/a: Podrá ser socia o socio colaborador toda persona interesada en la promoción de los fines de esta Asociación y que se encuentre vinculada a los mismos en forma directa, tales como la academia, la investigación o similar naturaleza, o que participe directamente en el sistema judicial, tales como profesoras/es de Universidad, abogados/as, graduadas/os sociales, Procuradoras/es, o similares que presten servicios en el sistema judicial, como las/os fiscales , letradas/os de la Administración de Justicia , y funcionarias/os y también las mujeres y hombres que ejerzan funciones para el Consejo General del Poder Judicial. Siempre que todas ellas/os estén en servicio activo.

También podrán ser socias o socios colaboradores los/as jueces/as y magistrados/as jubiladas/os, así como aquellas/os que se encuentren en situación de servicios especiales para ocupar un cargo de representación político o de confianza dentro de la Administración estatal, autonómica o local.

El paso de una socia o socio activo a la situación de servicios especiales para ocupar cualquiera de estos cargos de representación política o de confianza implicará el paso automático a la situación de socia o socio colaborador, en la que se mantendrá mientras ostente el cargo correspondiente.

Las/os socias/os colaboradoras/es deben cumplir con todas las obligaciones estipuladas en los Estatutos, incluido el abono de las cuotas que se estipulen, podrán asistir a las Asambleas con derecho a voz pero sin voto y participar en los actos institucionales de carácter técnico. Pero no podrán presentarse como candidatas /os a, ni ser miembros/as de, la Coordinadora de la AMJE.

 

3).-Socia o Socio Honoraria/o: Podrá ser Socia/o Honoraria/o, toda persona natural o jurídica, que haya recibido esa distinción por parte de la Asamblea General, por sus señalados servicios prestados a la Asociación o a los fines y objetivos que ésta persigue.

Estos socias/os, podrán asistir a las Asambleas con derecho a voz pero sin voto y participar en los actos institucionales y eventos promovidos por la Asociación. No podrán presentarse como candidatas /os a ni ser miembros/as de la Coordinadora de la AMJE.

 

Artículo 9.- Derechos de las Socias Activas:

Las asociadas Activas tendrán los siguientes derechos:

a)-Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.

b)-Formar parte de los órganos de gobierno de la asociación, incluida la Coordinadora.

c)-Ser informadas del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de las/os asociadas/os de todas las tipologías.

d)-Participar en los actos de la asociación.

e)-Conocer los Estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.

f)-Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.

g)-Separarse libremente de la asociación.

h)-Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. Este derecho es extensible a las/os socias/os adherentes, colaboradoras/es y honorarias/os.

i)-Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación cuando lo estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 10.- Obligaciones de Socias/os Colaboradoras/es.

a)-Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.

b)-Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

c)-Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)-Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

Artículo 11.- Socias/os Honorarias/os.

Las/os socias/os honorarias/os tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como derecho a asistir a las Asambleas, con voz pero sin voto, y no podrán formar parte de la Coordinadora de la AMJE.

 

Artículo 12.- Perdida de la cualidad de asociada/o Activa/o, Colaborador/a u Honoraria/o.

Se perderá la condición de socia/o en los casos siguientes:

a)-Por voluntad de la interesada/o, manifestada por escrito a la Coordinadora.

b) Por pérdida de las condiciones que daban derecho a optar a la condición de socio, incluida la inhabilitación o suspensión profesional adoptada de forma cautelar.

c)- Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General en los supuestos de actuación en contrario o incumplimiento reiterado del socio/a de los fines previstos en el artículo 2.

 

 

CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.

 

Artículo 13.- LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN:

Los Órganos de la Asociación son:

  1. La Asamblea General.
  2. La Coordinadora.

 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 14.- Carácter y composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todas/os las asociadas y asociados, que adoptara sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna de las asociadas activas. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y/o Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada al menos una vez al año, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así los acuerde la Coordinadora y cuando lo soliciten la mitad más una de las asociadas activas, sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en las normas de aplicación.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de las asociadas, la reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud.

 

Artículo 15.- Convocatoria y Orden del Día.

Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por la Coordinadora de la AMJE, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la propia Coordinadora o por las asociadas activas que hayan solicitado su convocatoria.

 

Artículo 16.- Constitución.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de las socias activas, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Socias activas concurrentes.

Las asociadas activas podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otra asociada activa o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Entre la Convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, en primera convocatoria habrá de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

 

Artículo 17.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adaptaran por mayoría simple de las Asociadas activas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos.

Requerirán mayoría cualificada de las asociadas activas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de todas las asociadas activas asistentes y representadas con derecho a voto, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de Estatutos, disposiciones o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Coordinadora.

 

Artículo 18.- Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a)-Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Coordinadora.

b)-Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

c)-Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes. d)-Elegir y separar a las integrantes de la Coordinadora.

e)-Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

f)-Acordar la Unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas

g)-Controlar la actividad de la Coordinadora y aprobar su gestión. h)-Modificar los Estatutos.

i)- Acordar la disolución de la Asociación. j)-Designar la Comisión Liquidadora.

k)-Resolver en última instancia los expedientes relativos a sanciones y separación de las/os asociadas/os, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecidos en los presentes Estatutos.

l)-Dirigir mandatos a la Coordinadora, de obligado cumplimiento.

m)-Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

 

Artículo 19.- Certificaciones de acuerdos.

En Las Asambleas Generales actuarán como Presidenta y Secretaria las personas que la Coordinadora designe de entre sus integrantes para el ejercicio de tales cometidos, siendo éstas, las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

 

DE LA COORDINADORA

Artículo 20.- Definición de la Coordinadora.

La Coordinadora es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Solo podrán formar parte de este órgano las socias activas.

Los puestos de la Coordinadora serán gratuitos y carecerán de interés por sí mismos, o a través de personas interpuestas en los resultados económicos de la realización de las actividades.

 

Artículo 21.- Integrantes de la Coordinadora.

Serán requisitos indispensables para  ser integrante de la Coordinadora:

a) Tener la condición de socia activa de AMJE

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación de aplicación.

 

Artículo 22.- Convocatorias, orden del día y constitución.

Las reuniones de la Coordinadora se celebrarán previa convocatoria de la misma, que se realizará como mínimo con 15 días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

Se reunirá por lo menos cada cuatro meses y siempre que lo soliciten la mayoría de sus integrantes.

Para su valida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representadas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las integrantes presentes o representadas, salvo aquellos relativos a sanción o separación de asociadas/os, en los cuales se precisará mayoría absoluta de las integrantes presentes o representadas.

La representación solamente podrá conferirse a otra integrante de la Coordinadora con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida a la propia Coordinadora.

 

Artículo 23.- Composición, duración y vacantes.

La Coordinadora estará integrada por un número impar de miembras no inferior a tres ni superior a siete.

Los puestos de la Coordinadora, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidas por un mandato más de forma consecutiva (4 años consecutivos).

Las integrantes de la Coordinadora comenzaran a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designadas por la Asamblea General.

La Asamblea General por votación en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria nombrará, de entre las integrantes de la Coordinadora,

a la persona representante legal y a la persona que tendrá facultades para certificar sobre los acuerdos sociales.

Las vacantes que se produzcan en la Coordinadora, antes de terminar su periodo de mandato, serán cubiertas por las socias activas que designe la propia Coordinadora por mayoría absoluta.

 

Artículo 24.- Causas de cese.

Las miembras de la Coordinadora cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:

a)-Por renuncia voluntaria.

b)-Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

c)-Por pérdida de la cualidad de socia activa.

d)-Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

e)-Por el trascurso del periodo de su mandato.

f)-Por separación del cargo acordada por la Asamblea General.

 

Artículo 25. – Atribuciones de la Coordinadora.

Las facultades de la Coordinadora se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

En particular son facultades de la Coordinadora:

a)-Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados por las Asambleas Generales.

b)-Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.

c)-Elaborar, en su caso, el borrador del Reglamento de Régimen Interior.

d)-Acordar la celebración de actividades anuales y líneas de actuación a desarrollar de acuerdo con los fines sociales en cada ejercicio.

e)-Tener a disposición de las/os asociadas/os el Libro de Registro de Asociadas/os.

f)-Tener a disposición de las/os Asociadas/os los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.

g)-Recaudar la cuota de las asociadas/os y administrar los fondos sociales.

h)-Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de las/os asociadas/os y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

i)-Proponer a la Asamblea General para su aprobación las cuentas anuales y el presupuesto formulado por el tesorero/a, así como la memoria de actividades formuladas por el secretario/a.

 

Artículo 26.- Funciones de la COORDINADORA:

Corresponde a la Coordinadora el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación legal de la AMJE frente a terceras personas, pudiendo designar a una o varias de sus integrantes para el ejercicio de estas labores de representación.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  3. Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
  4. Redactar las actas de sus reuniones y de las reuniones de la Asamblea y autorizar con la firma de aquélla o aquéllas de sus integrantes designadas al efecto las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
  5. Llevar el libro del Registro de Asociadas/os, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que se produjeren, y ser depositaria de los datos de protección personal de socias, socios y de terceras personas
  6. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, previo informe de una comisión de admisiones nombrada por la coordinadora de entre sus miembras.
  7. Llevar una relación del inventario de la Asociación.
  8. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación. i)-Expedir certificaciones.
  9. Formular la memoria de actividades anual.
  10. Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados.
  11. Tener a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
  12. Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
  13. Firmar los recibos, cobrar las cuotas de las/os asociadas/os y efectuar todos los cobros y pagos.
  14. Llevar y custodiar los libros de Contabilidad.
  15. Formular las cuentas anuales y el presupuesto.
  16. Abrir cuenta corriente de la Asociación en la entidad bancaria que se designe por ésta.
  17. Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros órganos, especialmente todas aquellas referidas a la coordinación de las diferentes comisiones técnicas y territoriales, así como de las relaciones con la IAWJ y enlace con otros movimientos sociales.
 

Artículo 26.bis.- CONSEJO CONSULTIVO.

La Asamblea ordinaria bianual elegirá un CONSEJO CONSULTIVO integrado por un máximo de 20 integrantes que, con carácter permanente, impulsará la ejecución de los acuerdos de la Asamblea auxiliando a la Coordinadora en todo aquello que ésta precise, así como realizar propuestas y emitir opinión sobre los objetivos a corto plazo de la asociación.

Serán miembras natas las socias fundadoras y personas salientes de la última coordinadora, siempre que así lo soliciten. El resto de integrantes serán elegidos por la Asamblea General entre las socias/os activas/os y socias/os colaboradoras/es, sin que el número de éstas últimas pueda ser inferior a 5 ni superior a 9. Tampoco el número de hombres ya sean socios activos o colaboradores puede ser superior al de mujeres.

Las reuniones del Consejo Consultivo, cuando sean necesarias y al menos con periodicidad cuatrimestral, se llevarán a cabo a través del uso de las tecnologías de la comunicación, pudiéndose también crear grupos de mensajería inmediata en la que participen miembras de la coordinadora para hacer más operativa y ágil la comunicación entre ambos órganos.

La elección del Consejo Consultivo se realizará en la Asamblea Bianual y podrán optar al mismo cualquiera de las personas participantes en ésta ya sea de forma presencial o telemática (cuando técnicamente sea posible) o junto a la delegación de su voto y siempre que así lo hayan solicitado expresamente en el mismo.

La sustitución de las personas que formen parte del Consejo y que causen baja durante su mandato por cese definitivo o por ser elegidas para formar parte de la Coordinadora serán sustituidas por las nombradas previamente con carácter supletorio por la asamblea durante el proceso electoral bianual. Podrán designarse hasta 5 personas sustitutas (3 entre socias activas y dos entre socias/os colaboradoras/es).

Todas las miembras del Consejo deben guardar el pertinente sigilo respecto del contenido de las reuniones que se celebren.

 

 

CAPÍTULO IV
REGIMEN ELECTORAL Y MOCION DE CENSURA.

 

Artículo 27.- Elección de la Coordinadora.

Las personas que habrán de integrar la Coordinadora serán elegidas por las/os asociadas/os mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a)-Por expiración del mandato.

b)-En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria.

c)-En caso de cese de la mayoría de las integrantes de la Coordinadora.

Artículo 28.- Junta Electoral y Calendario

Concluido el mandato de la Coordinadora o aprobada una cuestión de confianza en el plazo de treinta días hábiles se convocarán elecciones y se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos socias activas que, voluntariamente se presten para esta función. Dichas socias no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas. Caso de no presentarse voluntarias formaran la citada Junta, las socias activas de mayor y menor edad que no formen parte de alguna de las candidaturas presentadas.

Corresponde a la Junta Electoral:

a)-Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que ataña a su desarrollo.

b)-Aprobar definitivamente el censo electoral.

c)-Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

 

Artículo 29.- Calendario Electoral.

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasara los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de las asociadas con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocaran nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento del cierre del plazo de presentación de aquellas.

 

Artículo 29. – Moción de Censura

La moción de censura a la Coordinadora deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por la mayoría de las socias activas. A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud.

Sera precisa para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de tres quintos de las asociadas activas, presentes o representadas, en Asamblea General Extraordinaria.

Caso de prosperar, la Coordinadora censurada deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días hábiles, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Coordinadora que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

 

 

CAPÍTULO V
EL PATRIMONIO FUNDACIONAL. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

 

Artículo 30 . – Patrimonio de la Asociación. Cuota anual asociativa

La Asociación carece de patrimonio inicial. El patrimonio de la asociación estará constituido por las cuotas periódicas de las/os socias/os y las donaciones. Se establece una cuota anual aplicable a todo tipo de asociada/o de 90 euros anuales.

En relación a las subvenciones, donaciones u cualquier otro tipo de ayudas, quedan limitadas a aquéllas cuya procedencia sea desde las Administraciones públicas o empresas o entidades públicas de todo tipo o, en su caso, de asociaciones nacionales, europeas o internacionales, sin ánimo de lucro, que estén vinculadas con los fines de la AMJE (art. 2).

Excepcionalmente, sólo se admitirán donaciones de entidades, personas o empresas privadas que, por su trayectoria y actividad, expresen un compromiso inequívoco con los fines de la asociación. Dichas donaciones requerirán la aprobación por unanimidad de las miembras de la Coordinadora, previa justificación de los motivos por los que se admiten las referidas donaciones privadas.

El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 31. – Cobro y control cuota asociativa.

La Coordinadora de la Asociación será el organismo encargado del cobro y control de las cuotas, pudiendo delegar estas funciones en una o varias de sus integrantes.

 

Artículo 32.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de personas asociadas. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada una imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un libro de Actas, figuraran las correspondientes reuniones a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

 

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 33.- Disolución.

La disolución de la Asociación, sólo podrá ser acordada por 2/3 partes de las socias activas de la Asamblea general, siendo función de la Coordinadora, la realización de todos los trámites pertinentes para la regularización de la misma y las inscripciones correspondientes.

En el supuesto de la disolución de la Asociación, y a los efectos de la normativa legal vigente, el patrimonio social que existiese en el momento en el que ésta se produzca, será donado a la asociación sin ánimo de lucro que se decida por la Coordinadora.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Las socias activas, por mayoría simple en la Asamblea general ordinaria o extraordinaria podrán adoptar un reglamento de régimen interno de esta Asociación, que desarrolle los presentes estatutos.

 

Se hace constar que estos Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en las Asambleas Generales, celebrada en fecha 8 de noviembre de 2019 y 4 de marzo de 2022.